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Entrada en vigor de la nueva Plusvalía

La entrada en vigor de la NUEVA PLUSVALIA fue en el día de ayer, 10 de Noviembre de 2021, si bien los ayuntamientos tienen 6 meses para adaptar su metodología a la nueva regulación.

Las principales novedades son:

1. No se grava la inexistencia de incremento del valor

No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.

Esto ya lo había declarado el Tribunal Constitucional además de varios juzgados y tribunales, por lo que supone una adaptación a la jurisprudencia reinante.

Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones: el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria

2. Introducción de un nuevo método de cálculo basado en la plusvalía real generada

Se determina la posibilidad de que los ayuntamientos corrijan a la baja la base imponible del Impuesto hasta en un 15 por ciento.

Se sustituyen los porcentajes anuales aplicables por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno. (Se adjunta tabla de coeficientes)

Estos coeficientes máximos serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las leyes de presupuestos generales del Estado.

Para los casos donde, derivado del supuesto de no sujeción anterior, no se determine cuota a pagar, se establece un mecanismo de comprobación para los Ayuntamientos.

3. Se grava la plusvalía de menos de un año que antes estaba exenta

En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del periodo de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto.

En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.

4. Periodo transitorio para la adaptación de la normativa de seis meses a partir de la entrada en vigor de la norna

Hasta que cada ayuntamiento adapte sus ordenanzas fiscales a la nueva regulación, resultará de aplicación lo dispuesto en este real decreto-ley, tomándose, para la determinación de la base imponible del impuesto, los coeficientes máximos establecidos en la nueva redacción del artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se adjunta el enlace de publicación en el BOE:

https://www.boe.es/boe/dias/2021/11/09/pdfs/BOE-A-2021-18276.pdf

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