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¿Cómo afecta el nuevo valor fiscal de tu casa al IRPF y a la Plusvalía Municipal?

El nuevo valor de referencia de Catastro es el tema principal que se ha hablado durante el comienzo del año.

¿Cómo afecta al IRPF y a la Plusvalía?

Vamos a diferenciar dependiendo del caso:

En caso de que se done la vivienda

El valor de transmisión de vivienda corresponde con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). En el caso de que el contribuyente venda la vivienda, deberá tomar como valor de adquisición el valor de referencia del Catastro.

En el caso de la compra de una vivienda usada

Se paga el ITP, con la base imponible es el valor de referencia del Catastro, pero no incide en IRPF. El vendedor deberá tributar por el valor real de la venta. De cada a una venta futura, deberá tomar como valor de adquisición el importe real por el que compraron el inmueble.

Comprobaciones de valores tras comprar una casa usada

Un contribuyente que ha adquirido un inmueble y pagado el ITP y reciba una comprobación de valores y el resultado de está se puede notificarse al vendedor con el objeto de alterar la ganancia patrimonial declarada y hacerle pagar más IRPF.

Por tanto, aunque se prevé que el resultado de una comprobación de valores pueda trasladarse al vendedor, y a su IRPF, esto será poco frecuente en la práctica, al reducirse el número de comprobaciones de valores que se van a realizar.

Cómo afecta el valor de referencia de Catastro con la plusvalía municipal

Los contribuyentes pueden evitar pagar el impuesto si no ha habido ganancias con la operación. Se puede calcular la base imponible mediante dos métodos: aumento de valor realmente obtenido o por un método objetivo que hasta ahora se imponía a los contribuyentes.

El contribuyente debe comparar los valores de adquisición y transmisión. En el caso de una compraventa, el valor será el de las escrituras de compraventa.

Cómo recurrir el valor de referencia de Catastro en el IRPF y la plusvalía

La posibilidad de recurrir el valor de referencia está prevista en la normalidad del ITP y del ISyD, similar también con con el Impuesto sobre el Patrimonio.

Estos contribuyentes si podrán recurrir el valor de referencia cuando adquieran el inmueble (reclamando el ITP y el ISyD pagado) , y así evitar que dicho valor afecte a su Impuesto de Patrimonio.

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