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¿Cómo se reparte una herencia?

Al fallecer una persona, los familiares de esta se han de hacer cargo de los bienes y las claves para saber cómo hacerlo con o sin testamento están aquí.

¿Qué es una herencia?

Son los bienes, derechos y obligaciones de una persona que se extienden más allá de su fallecimiento.

La parte complicada llega cuando el bien heredado es indivisible o solamente se hereda una parte del inmueble o hay cónyuges usufructarios. El usufructo es un derecho de uso y disfrute de un bien que salvo renuncia de la persona son vitalicios , no puede vender, pero sí puede disfrutar de la propiedad, incluso alquilarla.

Heredar una vivienda con testamento

El testamento es un acto de última voluntad de la persona con sus bienes.

En el caso de estar abierto, no se trata de dividir entre los hijos el valor de la vivienda y transmitirla a quienes figuran en la escritura. También entran otros bienes y derechos, cuentas u otras fórmulas que forma parte del activo de herencia.

A esto, hay que restarle las deudas que el testador no hubiera satisfecho y a esto se le conoce como cálculo del caudal hereditario, es decir, el resultado de lo que se suma y resta.

Qué pasa si no hay testamento

Al no existir testamento, se debe regir la voluntad de la persona fallecida y hay que aplicar la ley en sentido estricto.

Para repartir hay que dividirlo entres partes:

– Tercio de legítima estricta
– Tercio de mejora
– Tercio de libre disposición

La legítima de una herencia es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haber reservado está a determinados herederos, los que se denominan como herederos forzosos.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

Son los descendientes, en su defecto los ascendientes y en su defecto el viudo o viuda.

Si no hay testamento, la vivienda pasa a ser heredada por los familiares difunto pudiéndose dar las siguientes causas.

– El causante deja a su pareja e hijos
– Si sobrevive el cónyuge, mientras estén en gananciales, a este le corresponde la mitad del inmueble.
– Si no están en gananciales, al cónyuge le corresponde en usufructo la tercera parte de la casa
– Si no hay hijos, ni cónyuge, heredan los padres, y en su defecto heredan los hermanos, sobrinos, tíos, en este orden.
– Si no existen familiares hasta el cuarto grado parentesco, la herencia pasa al Estado.

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