¿Existe la posibilidad de vender una vivienda heredada con usufructo?
El usufructo, en la mayoría de casos, lo recibe el cónyuge del difunto mientras que los hijos reciben la nuda propiedad de la vivienda.
Importante diferenciar entre «usufructo» y «nuda propiedad»:
El usufructo es el derecho que permite a una persona usar una vivienda que no es suya, es decir, de la cual no es propietario.
La nuda propiedad, por su parte, es el derecho contrapuesto. Es decir, implica tener la propiedad del inmueble, pero no el derecho a usarla o a vivir en ella.
¿Se puede vender una vivienda heredada con usufructuario?
– Si, siempre que el usufructuario y el nudo propietario estén de acuerdo.
¿Qué es lo más común en estos casos?
– La gran mayoría de veces es que los vendedores (usufructuario y nudo propietario) vendan de mutuo acuerdo a una sola persona.
– También es habitual que el heredero (nudo propietario) le compre el derecho de usufructo al progenitor.
Respecto a esto, hay que tener en cuenta que en ambos casos el usufructuario tiene que recibir una compensación económica que se calcula siguiendo una sencilla regla recogida en algunas normativas fiscales (impuesto de sucesiones o donaciones e ITP) y que tiene en cuenta la edad del usufructuario y el tipo de usufructo (vitalicio o temporal).
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